EL REAL DECRETO 393/2007, DE 23 DE MARZO, APROBÓ LA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR ORIGEN A SITUACIONES DE EMERGENCIA. INSTA A LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS, EN SU ARTÍCULO 5, A PONER EN MARCHA Y MANTENER UN REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN. VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN DESARROLLADO NORMATIVA AL RESPECTO, CREANDO EL REGISTRO CORRESPONDIENTE EN EL QUE LAS EMPRESAS DEBEN INSCRIBIR SU PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.
Es responsabilidad de los titulares de las actividades el envío de la información requerida al órgano encargado del registro, tanto para dar de alta el plan de autoprotección como cuando sufra modificaciones.
En la posventa de automoción, esta norma es de obligado cumplimiento para los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso. Pertenecen al conjunto de “Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos” (recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos), que figuran expresamente en el catálogo de actividades del Anexo I del Real Decreto.
Legislación
En el Real Decreto 393/2007 aparece delimitado el término “autoprotección”. A lo largo de su articulado se desarrollan los mecanismos de control con los que cuentan las Administraciones Públicas, la gradación de las obligaciones de autoprotección y el carácter supletorio de este Real Decreto, respecto a la norma básica sectorial en aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad y posibles efectos perjudiciales sobre la población y el medio ambiente, deben tener un tratamiento singular.
La citada norma obliga a elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección, determinando su contenido mínimo en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar situaciones de emergencia (o resultar afectadas). Su aplicación pretende garantizar unos niveles de seguridad, eficacia y coordinación administrativa en prevención y control de riesgos.Se refiere asimismo al análisis y evaluación de riesgos adoptando medidas preventivas para controlarlos, así como la integración de las actuaciones de emergencia en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil. Su aplicación pretende garantizar unos niveles de seguridad, eficacia y coordinación administrativa en prevención y control de riesgos.
Diferentes Comunidades Autónomas han desarrollado el RD 393/2007 y puesto en marcha el registro de Planes de Autoprotección. CESVIMAP ha analizado la legislación existente a nivel autonómico, que relacionamos a continuación:
- Aragón: Decreto 24/2010, de 23 de febrero, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
- Baleares: Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears.
- Canarias:
- Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Resolución de 5 de diciembre de 2014, por la que se aprueban y modifican los modelos normalizados de solicitud de determinados procedimientos regulados en el Decreto 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y en la Orden de 2 de mayo de 2011, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, y dirigidas a personal integrante de los Cuerpos de Policía de Canarias y de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Cantabria: Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección.
- Castilla la Mancha: Decreto 11/2014, de 20/02/2014, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.
- Castilla y León: Decreto 6/2014, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
- Cataluña:
- Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
- Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.
- Orden INT/325/2013, de 4 de diciembre, de modificación de la Orden INT/193/2011, de 28 de julio, por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección.
- Ceuta: Ordenanza reguladora del registro autonómico de planes de autoprotección de 2 de marzo de 2010.
- Comunidad Valenciana: Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
- Extremadura: Decreto 952009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
- Galicia: Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento.
- País Vasco: Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
Contenido del Registro de Planes de Autoprotección
En el anexo IV del RD 277/2010 se define el contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Norma Básica de Autoprotección de los centros, dedicados a actividades que puedan originar situaciones de emergencia:
Plan de Autoprotección de CESVIMAP
CESVIMAP ha instalado en cada uno de sus centros una placa con un código QR que almacena los datos fundamentales del plan de autoprotección. Así facilita la actuación de los equipos en caso de emergencia. Con un dispositivo móvil y una contraseña (el código está cifrado) los efectivos de emergencia conocerán las características de cada inmueble. Los edificios del Centro de Investigación y del Centro de Reciclado de Vehículos de CESVIMAP son los primeros en exhibir esta identificación, que no está implantada hasta el momento en ninguna otra ciudad de España.
Esta aplicación complementa al Plan de Protección, Catalogación y Conservación ante Emergencias del Casco Histórico, puesto en marcha hace unos años en Ávila. Con los códigos QR, contribuye a agilizar la actuación de los bomberos no sólo en edificios históricos, también en aquéllos que han definido y establecido un plan de emergencias.
En primer lugar, figuran los datos generales de la empresa: nombre, dirección, datos del titular de la actividad, director del Plan de Autoprotección y director del Plan de Actuación en Emergencias. Se analiza el entorno del edificio y la forma de acceder al mismo desde el parque de bomberos más cercano.
A continuación, se explican las actividades del centro: recepción del vehículo, proceso de descontaminación, almacenamiento temporal y gestión de residuos peligrosos, desmontaje de piezas, etc.CESVIMAP ha analizado la legislación a nivel autonómico. El plan incluye una descripción detallada del centro para las distintas zonas, material que las compone, y datos relevantes: sistemas eléctricos, hidráulicos, de detección y extinción de incendios, megafonía, ventanas, puertas, maquinaria, mobiliario, etc. Figuran planos de localización del centro de trabajo y planos descriptivos de las instalaciones.
Tiene especial importancia la descripción y localización de elementos, instalaciones, procesos de producción, etc., que puedan originar una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en la misma. Analiza los riesgos que pueden existir en la evacuación del centro de trabajo y su nivel, especificado por zonas. Otro dato importante es la descripción del equipo de emergencia, que actuará, en caso necesario, hasta la llegada de los servicios externos de emergencias, así como la ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos.
A continuación, en un inventario se explican las medidas y medios de autoprotección de que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentarse a las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias. Incluye un plan de mantenimiento de instalaciones, tanto las que forman parte del sistema productivo como las de protección, además de las inspecciones de seguridad, según la normativa vigente.
En la descripción del plan de actuación ante emergencias se indica, por tipo de riesgo, cómo actuar: desde la detección del riesgo, notificación a los equipos externos de emergencia, evacuación del edificio si procede, prestación de las primeras ayudas y recepción de las externas.
No obstante, como las comunidades autónomas tienen potestad para modificar el contenido de este registro, se habrá de cotejar qué datos requiere la legislación correspondiente a la zona donde se ubica la actividad.
Para Saber Más…
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