UN NUEVO RETO ACUDE A NUESTRAS CIUDADES: LA LA BICICLETA ELÉCTRICA. COMO CUALQUIER OTRO VEHÍCULO, HAY QUE VALORARLO, CONOCIENDO SUS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
La bicicleta eléctrica no es un vehículo eléctrico como tal. Con el accionamiento de un botón o de un acelerador, no nos desplaza. Incorpora un sistema electromecánico de ayuda al pedaleo, es decir, es necesario dar pedales.
Los componentes eléctricos que incorpora la bicicleta atenúan el esfuerzo hasta un límite, definido en la norma que ha de cumplir para ser reconocida como bicicleta eléctrica.
Normativa en la bicicleta eléctrica
En la Unión Europea, rige la normativa EN 15194:2009 EPAC (Electrically Power Assisted Cycles) para los componentes eléctricos. La bicicleta y los componentes validados, certificados y homologados por dicha normativa indicarán que se trata de una bicicleta con pedaleo asistido, válida para su uso dentro de la UE.
En España también existe la homologación BPA (Bicicleta de Pedaleo Asistido) del Ministerio de Industria. La bicicleta tiene que homologarse según el Real Decreto 2406/1985 para circular por la vía pública. Se le asigna un código (B0000). A continuación, como las bicicletas de pedaleo asistido tienen naturaleza especial, laboratorios acreditados realizan la homologación y se determina un código de homologación BPA0000. Por él, se consideran bicicletas de pedaleo asistido.
La bicicleta eléctrica está sometida a la legislación plasmada en el artículo 22 del RD 2822 que aprueba el Reglamento General de Vehículos a la vez que a la legislación europea, recogida en la Directiva 2002/24/ EC. En ambas normativas se especifican estas limitaciones:
■ El motor no puede tener una potencia superior a 250 vatios.
■ Además, sólo ha de activarse al pedalear. Y tiene que dejar de actuar en el momento en el que se dejan de accionar los pedales.
■ El conjunto de la bicicleta ha de pesar menos de 40 kg.
■ A partir de 25 km/h, el motor ya no debe actuar.
La bicicleta eléctrica no es un vehículo eléctrico como tal; se define como una ayuda al pedaleo.
Otras normas que han de cumplir todas las bicicletas eléctricas son la UNE-EN 14764:2006 de Bicicletas de paseo. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. También la Directiva 2006/42/CE de Máquinas que exige presentar el marcado CE, así como la Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética
Micromovilidad: bici eléctrica, patinete, crash test…
Reparabilidad
¿Qué distingue una bicicleta eléctrica de una convencional?
Hay 5 cosas, principalmente, que las distingue, y se refiere a cinco elementos eléctricos: la batería, el motor, el asistente al pedaleo, el controlador y el display del nivel de asistencia.
Si alguno de ellos está dañado, por un accidente o un siniestro, debemos plantearnos su sustitución.El precio medio de la bicicleta eléctrica en España ronda los 1.300 €. En CESVIMAP hemos tomado como base una de las bicicletas más populares por sus ventas. Con ella hemos establecido el coste, en porcentaje, de sus principales componentes -respecto al precio de venta total-.
Respecto a los tiempos de sustitución, las investigaciones de CESVIMAP indican estos resultados.
El componente electrónico que mayor tiempo conlleva es el controlador, con un tiempo de 0,65 horas. La batería y el display del nivel de asistencia son los elementos de más fácil desmontaje.
El resto de componentes de una bicicleta eléctrica no difieren de los de una convencional