Adiós a las faltas penales

LA NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (BOE, 31 DE MARZO1, EN VIGOR DESDE 1 DE JULIO), INTRODUCE IMPORTANTES MODIFICACIONES. UNA DE LAS MÁS DESTACADAS ES LA DESAPARICIÓN DE LAS FALTAS PENALES, INCLUIDAS AQUÉLLAS CONSECUENCIA DE SINIESTROS DE CIRCULACIÓN.

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Así, en la nueva reforma, algunos comportamientos tipificados hasta ahora como faltas son despenalizados, otros reconducidos a la vía administrativa o civil y las infracciones que se estiman más graves son tipificadas como delito leve.

La pretensión de dicha reforma, según expresa la propia exposición de motivos de la ley, es “reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad”. La reforma incorpora también otra revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena. Introduce, entre otras novedades, una nueva regla de conducta a la que el juez puede condicionar su decisión de dejar en suspenso las penas privativas de libertad (artículo 83.8): “la prohibición de conducir vehículos de motor que no dispongan de dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor”. La fórmula normativa empleada por el legislador parece referirse al alcoholock, sistema que obliga al conductor a soplar en un alcoholímetro en el vehículo, que permite encender el motor y, por tanto, conducir el vehículo, cuando no se detecte alcohol en el aire espirado. Su efectividad, tanto como media correctiva como preventiva, está avalada por diversos estudios pero su elevado coste puede dificultar su aplicación. Está por ver si dicha definición de dispositivos también incluye a los sistemas telemáticos de registro de información durante la conducción.

En cualquier caso, esta reforma del código penal no supone una agravación de las conductas ni de las penas actualmente aplicadas a las faltas. El plazo de prescripción de los delitos leves será de un año y establece expresamente que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia. La reforma se completa con una revisión de la regulación del juicio de faltas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que continuará siendo aplicable a los delitos leves (es decir, los nuevos “delitos leves” se juzgarán siguiendo el procedimiento hasta ahora seguido en el caso de las “faltas”).

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