Acceso a información y datos

EN EL COMPENDIO LEGISLATIVO ESPAÑOL CONVIVEN NORMAS COMUNITARIAS, ESTATALES, AUTONÓMICAS Y LOCALES, EN CONSTANTE CAMBIO Y ACTUALIZACIÓN. ASÍ, EN OCASIONES, SU INTERPRETACIÓN O CONOCIMIENTO ES DIFÍCIL PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO Y MÁS PARA EL RESTO DE PROFESIONALES. MÁS AÚN CON LA TAN DENOSTADA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS.

 

 

El perito de automóviles, en el desempeño de su labor pericial, puede tener a diario dudas prácticas de importancia jurídica.

¿Puedo hacer fotografías al coche? ¿Puedo/debo entrar en un taller de reparación, aunque no sea cliente? ¿Me permiten inspeccionar el vehículo por dentro? ¿Es legal fotografiar la documentación? ¿Y facilitar datos personales al perito de la aseguradora contraria entra dentro de mis funciones?

Nos centramos en la labor pericial de visita al taller e inspección del vehículo. Intentaremos explicarlo desde un punto de vista coloquial, evitando referencias legislativas. 

Expediente de siniestro

Si bien cada aseguradora tiene su propio procedimiento, esencialmente, el perito recibe un expediente de un siniestro. Con él ha de realizar una valoración o análisis del vehículo asegurado en la compañía. La empresa valora, estudia y perita el accidente, trasladando su valoración a la compañía contraria o al posible responsable del siniestro.

Obviamente, el conocimiento de este expediente supone el acceso a datos personales de las personas implicadas: testigos, asegurados, matrícula de los vehículos, etc. El acceso a estos datos personales está amparado por la legislación, dado que son necesarios para tramitar el siniestro. Por ello, todos los dispositivos de trabajo de los peritos deben tener las medidas legales oportunas para la protección de la información, así como utilizar los medios y las bases de datos de su propia compañía. No pueden, en ningún caso, “subir” o “colgar” información en servidores o servicios nube de acceso público o personal. Han de usar siempre las cuentas corporativas de empresa para la comunicación de información relativa al siniestro.

Mención especial suponen los informes médicos que puede incluir la documentación. Contienen datos sensibles. Por tanto, tienen un nivel alto de protección; así, deben ser especialmente protegidos con contraseña para su envío.

Quizá lo más aconsejable es que el intercambio de información se realice mediante el tramitador del expediente. El perito se exime de esa responsabilidad y se dedica únicamente a su labor técnica pericial.

Diversa normativa establece que, si es denegada o no se facilita esa información, se puede rehusar el siniestro, para garantizar el acceso a la información necesaria para tramitarlo y resolverlo. Así, no permitir acceso a la inspección del vehículo o no facilitar información de carácter técnico (datos técnicos de la centralita del vehículo, por ejemplo) puede dar lugar a su rechazo.

El concepto jurídico de el acceso completo a la información ha propiciado, incluso, que en la última modificación del baremo de daños personales se establezca la obligatoriedad de que los lesionados tienen que permitir su reconocimiento por los médicos asignados, incluso de la aseguradora contraria. Esta obligatoriedad antes no estaba prevista y era de libre decisión del lesionado. Ahora ya no es posible, por lo que su negativa a ser examinado puede conllevar consecuencias jurídicas.

Algunas aseguradoras, para informar a sus asegurados acerca de este aspecto, les piden firmar un documento para prestar consentimiento expreso y las consecuencias de no facilitar esa información. De este modo, no hay sorpresas y el asegurado/cliente

En resumen, el perito ha de tener acceso a toda la información necesaria para poder valorar el siniestro encomendado. Así queda establecido tanto en la normativa aplicable vigente, como en el contrato de seguro con sus asegurados. Pero he aquí que aparece un tercer protagonista: el taller reparador. 

Figura del taller

El taller que efectúa la reparación del vehículo tiene una relación directa con el asegurado o cliente, independientemente del ejercicio de subrogación que realiza la aseguradora al hacerse cargo del siniestro. El taller y el cliente suscriben un contrato de arrendamiento de servicios, y entre el cliente y la aseguradora, un contrato de seguro, relaciones jurídicas independientes.

En virtud del contrato de arrendamiento de servicios, el taller debe cumplir con toda la normativa en vigor relativa a su actividad, que protege los derechos del consumidor. Este, como cliente, debe firmar el resguardo de depósito del vehículo, autorizando su montaje y desmontaje, aceptando o renunciando al presupuesto y toda aquella documentación informativa obligatoria.

El taller reparador ha de facilitar el acceso a las instalaciones al perito para poder inspeccionar el vehículo. Si este acceso es denegado, la aseguradora lo pondrá en conocimiento del asegurado indicándole las posibles consecuencias. Tal negativa, debe poner en alerta ante un posible fraude, puesto que si no existe problema alguno no se debería dar esa circunstancia.

Lo habitual es que la relación taller-perito sea mutuamente colaboradora y trabajen conjuntamente para reparar el vehículo con todas las garantías técnico-legales.

Así, una vez recepcionado por parte del taller, y completada la preceptiva documentación descrita, la autorización de montaje y desmontaje autoriza el acceso al interior del vehículo. Es un objeto. No tiene carácter de vivienda –precisaría una autorización especial–. Por tanto, el acceso al mismo no debe generar problema legal alguno ni para el taller ni para el perito. Ambos disfrutan de cobertura legal para acceder al interior del vehículo, fotografiarlo, así como revisar su documentación.

El taller está amparado por el contrato suscrito con el cliente; el perito, por la normativa específica de contrato del seguro y/o la responsabilidad civil en general (por el concepto denominado imperativo legal). La prohibición de que el perito acceda al vehículo, bien por el taller o bien por el propio cliente/asegurado, conlleva el rehúse o rechazo del siniestro por la aseguradora.

Poder abrir el vehículo y analizarlo permite la extracción de los datos técnicos que puedan facilitar todos sus dispositivos, incluida la centralita (no existe de momento regulación específica alguna para esta). El acceso a esos datos es de gran utilidad para el perito y, en muchas ocasiones, determinantes para detectar la avería. Respecto al futuro, ya analizamos anteriormente en Revista CESVIMAP la situación actual de los datos que pueda recopilar vehículo autónomo.

La normativa actual facilita el acceso tanto a datos técnicos como a datos de salud para completar el estudio y causas de los siniestros o accidentes de circulación por las aseguradoras. Se agiliza su tramitación y percepción de indemnizaciones por los perjudicados, al mismo tiempo que previene de posibles fraudes, puesto que si no hay nada que ocultar no ha de haber limitación de acceso a la documentación e información del siniestro.